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Este organismo público giró instrucciones al sistema bancario a través de una circular emitida el pasado 18 de octubre a este respecto. En la misma, el Ente Supervisor instruyó que no podrán otorgar tarjetas de débito u otra modalidad de servicios que permita efectuar débitos o retiros fuera de las oficinas, agencias o sucursales de los entes que conforman el Sistema Bancario Nacional, sin la previa solicitud o autorización del titular o titulares de la cuenta de ahorro, corriente u otra modalidad de cuenta bancaria.
La misiva enviada a bancos universales, bancos comerciales, bancos de desarrollo, bancos hipotecarios, bancos de inversión, entidades de ahorro y préstamo, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario y al Instituto Municipal de Crédito Popular, indica que la medida atiende a las múltiples denuncias formuladas ante el Ente Supervisor por distintos usuarios del Sistema Bancario Nacional, quienes en diversas ocasiones se sintieron obligados a aceptar la tarjeta de débito al momento de abrir cuentas bancarias.
La Circular refrendada por el Superintendente de Bancos, Trino A. Díaz, señala además que la infracción al contenido de la citada Circular puede ser objeto de sanción pecuniaria.
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