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CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD EN EL PORTAL TERRA


1. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES

TERRA NETWORKS VENEZUELA, S.A., (en adelante, "TERRA") se dedica a la explotación de los espacios publicitarios de diversos portales de Internet y de diversas páginas web propios y de terceros que TERRA pone a disposición del ANUNCIANTE para la difusión del Material Publicitario.

La prestación de los servicios de difusión de publicidad que ofrece TERRA se encuentra sometida a las presentes condiciones generales (las "Condiciones Generales"). Lo dispuesto en estas Condiciones Generales se completa y, en su caso, se modifica con lo pactado en la correspondiente Orden de Compra y/o de Reserva de Espacio Publicitario en el Portal TERRA y/o de Inserción de Publicidad (en adelante, la "Orden").

Mediante el envío de una Orden, el ANUNCIANTE expresa la aceptación plena y sin reservas de estas Condiciones Generales.

2. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de estas Condiciones Generales consiste en la prestación de servicios de difusión del Material Publicitario por parte de TERRA a cambio del pago de un precio por parte del ANUNCIANTE, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales y en la Orden correspondiente.

3. OBLIGACIONES DE TERRA

3.1. Difusión del Material Publicitario

Una vez confirmada la Orden, TERRA estará obligada a realizar la difusión del Material Publicitario según las especificaciones de Campaña establecidas en la Orden. TERRA no está obligada a difundir Material Publicitario que no se corresponda con la Orden y con los términos de estas Condiciones Generales.

3.2. Solicitud de Modificaciones

Para el caso de que la Campaña tenga una duración superior a las dos (2) semanas, TERRA estará obligada a incorporar hasta un máximo de dos (2) modificaciones por semana en el Material Publicitario a solicitud del ANUNCIANTE, sin repercutir incremento alguno en la contraprestación debida en virtud de la Orden.

Cualquier otra modificación deberá ser específicamente acordada por las Partes y dará derecho, en su caso, a la contraprestación adicional que pueda acordarse en ese momento.

3.3. No exclusividad

La prestación de los servicios de difusión de publicidad objeto de estas Condiciones Generales no tiene carácter exclusivo para TERRA. En este sentido, el ANUNCIANTE reconoce expresamente que TERRA podrá realizar cualquiera de las tareas publicitarias objeto de la Orden correspondiente en relación con cualesquiera otras marcas y/o productos, incluso competidores, del Producto promocionado.

3.4. Responsabilidad

3.4.1. Difusión del Material Publicitario

En el caso de que TERRA no llegase a completar el número total de impresiones de la Campaña establecidas en la Orden correspondiente, TERRA se reserva el derecho a elegir, como indemnización, con el carácter de cláusula penal, por todos los daños y perjuicios que se pudieran haber causado al ANUNCIANTE, entre: (i) prolongar la duración de la Campaña hasta completar la difusión del Material Publicitario acordada en la Orden correspondiente siempre que esto sea posible, o (ii) proceder a la devolución de la parte proporcional del precio acordado para la Campaña en la Orden correspondiente.

Alternativamente, en el caso de que no se haya pactado un número total de impresiones o no se haya fijado la remuneración en función del número de impresiones, TERRA responderá por la falta de difusión del Material Publicitario única y exclusivamente si la prestación de este servicio se interrumpe durante un período superior a treinta (30) minutos consecutivos durante el período de cada Campaña. Las interrupciones que, en su caso, sufra la difusión del Material Publicitario se computarán desde el momento en que TERRA reciba el aviso del ANUNCIANTE hasta el momento en que se restablezca efectivamente la difusión del Material Publicitario. En este caso, TERRA se reserva el derecho a elegir, como indemnización por todos los daños y perjuicios que se pudieran haber causado al ANUNCIANTE, entre: (i) prolongar la duración de la Campaña hasta completar el tiempo de difusión del Material Publicitario acordado en la Orden correspondiente siempre que esto sea posible, o (ii) proceder a la devolución de la parte proporcional del precio acordado para la Campaña en la Orden correspondiente.

LAS ÚNICAS INDEMNIZACIONES QUE TERRA ESTÁ OBLIGADA A SATISFACER AL ANUNCIANTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA IMPUTABLES A TERRA QUE EL ANUNCIANTE PUEDA SUFRIR POR LA FALTA DE DIFUSIÓN DEL MATERIAL PUBLICITARIO SON LAS ESTABLECIDAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DE ESTA CLÁUSULA 3.4.1.

En cualquier caso, TERRA no garantiza la difusión del Material Publicitario ni, en particular, la ausencia de incidencias e interrupciones en dicha actividad y, en consecuencia, SE EXIME DE TODA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE CUALQUIER CLASE QUE PUDIERAN DERIVAR DE LA FALTA DE LA DIFUSIÓN DEL MATERIAL PUBLICITARIO O DE LAS INTERRUPCIONES EN LA DIFUSIÓN DEL MATERIAL PUBLICITARIO POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD Y/O CONTROL.

3.4.2. Rendimientos, resultados y afluencia

TERRA no garantiza ninguna clase de rendimiento económico o resultado comercial para el ANUNCIANTE ni tampoco una afluencia mínima de usuarios de Internet a los portales y páginas web en que se inserte el Material Publicitario.

4. OBLIGACIONES DEL ANUNCIANTE

4.1. Contraprestación

Como contraprestación por los servicios de difusión de publicidad prestados por TERRA, el ANUNCIANTE pagará a TERRA el precio que resulte de la Orden correspondiente. Dicha cantidad será incrementada en el importe que corresponda a los impuestos aplicables y según el tipo o monto vigente en cada momento.
El pago del precio se realizará mensualmente por servicio prestado o por servicio medido, en los términos establecidos en la Orden correspondiente.

4.2. Entrega del Material Publicitario

El ANUNCIANTE se compromete a poner a disposición de TERRA el Material Publicitario con un plazo mínimo de antelación de cuarenta y ocho (48) horas respecto de la Fecha de Inicio de la Campaña. En cualquier caso, TERRA no estará obligada a difundir el Material Publicitario hasta que no transcurra un período mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde su recepción.

Por excepción a lo previsto en el párrafo anterior, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas allí previsto se ampliará a cinco (5) días hábiles en el caso de que el formato correspondiente al Material Publicitario entregado por el ANUNCIANTE fuera un formato distinto del formato .gif / .jpg.

4.3. Derechos de propiedad intelectual e industrial

El ANUNCIANTE autoriza expresamente a TERRA a utilizar los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial relativos al Material Publicitario para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por TERRA en virtud de estas Condiciones Generales y de la Orden correspondiente.

5. DESISTIMIENTO POR EL ANUNCIANTE

5.1. Desistimiento previo al inicio de la Campaña

En caso de desistimiento de la Campaña por el ANUNCIANTE con anterioridad a la realización por TERRA de las actividades de difusión contratada, TERRA hará suyo y no estará obligada a devolver al ANUNCIANTE el Precio de Reserva como indemnización, con el carácter de cláusula penal, de los daños y perjuicios producidos por el desistimiento.

5.2. Desistimiento posterior al inicio de la Campaña

De producirse el desistimiento por el ANUNCIANTE con posterioridad al inicio de la realización por TERRA de las actividades de difusión contratadas, TERRA podrá hacer suyo y no estará obligada a devolver al ANUNCIANTE el Precio de Reserva, como indemnización, con el carácter de cláusula penal, de los daños y perjuicios producidos por el desistimiento y, además de ello, el ANUNCIANTE estará obligado a satisfacer a TERRA el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados y no cobrados anteriormente.

5.3. Devolución de descuentos

El ANUNCIANTE comprende y acepta que perderá el derecho a cualquier tipo de descuento (en particular, a título enunciativo pero no limitativo, descuentos por volumen, o por asiduidad o frecuencia) ofrecido y/o aplicado por TERRA en el supuesto de que el ANUNCIANTE no cumpla con las bases o requisitos del descuento establecidas en la Orden correspondiente. Si el descuento ya hubiese sido aplicado, el ANUNCIANTE estará obligado a la devolución de las cantidades objeto de descuento en el plazo de diez (10) días desde el momento en que se produjese el incumplimiento de las bases del descuento. Por otro lado, si el descuento se hubiese acordado pero debiese ser aplicado en un momento posterior, TERRA quedará liberada de aplicar tal descuento y facultada para retener las cantidades objeto de descuento.

6. GARANTÍAS

6.1. Garantías

6.1.1. Licitud del Material Publicitario

El ANUNCIANTE declara que ha examinado cuidadosamente el Material Publicitario y, como consecuencia de ello, garantiza que el Material Publicitario no contraviene ninguna norma de naturaleza imperativa ni la legislación en materia publicitaria de ninguno de los países en los que se pretende su difusión y, en particular, que su difusión no vulnera las reglas relativas a la publicidad del tipo de Producto en cuestión, a la publicidad a través de Internet, a la publicidad engañosa y desleal, a la protección de los consumidores y usuarios, a la publicidad dirigida a la infancia y a la juventud ni ninguna norma de autocontrol aplicable al caso.

6.1.2. Titularidad del Material Publicitario

Asimismo, el ANUNCIANTE declara y garantiza que es titular de los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual relativos al Material Publicitario y/o que ha obtenido de sus titulares los derechos de explotación y los derechos de cualquier otra naturaleza relativos al Material Publicitario necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por TERRA en virtud de estas Condiciones Generales y de la Orden correspondiente y que, por ello, la difusión del Material Publicitario no constituye una infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual, de los derechos a la intimidad, al honor o a la propia imagen, de secretos empresariales de tercero, ni de cualquier otro modo constituye un acto de competencia desleal o una infracción de la legislación aplicable.

6.2. No difusión y retirada del Material Publicitario

TERRA se reserva el derecho a no difundir o retirar el Material Publicitario de forma inmediata en el caso de que se le comunique la violación de cualquiera de las normas o derechos indicados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2 o tenga motivos razonables para creer que esa violación se produce o puede producirse.

6.3. Colaboración del ANUNCIANTE

EL ANUNCIANTE se obliga a prestar su colaboración a TERRA en el supuesto de que TERRA deba afrontar un expediente administrativo o una reclamación extrajudicial o judicial como consecuencia de la infracción de cualquiera de las normas o derechos indicados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2 anteriores.

6.4. Indemnización de daños y perjuicios

El ANUNCIANTE se compromete a indemnizar a TERRA cualesquiera daños y perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran producirse a TERRA como consecuencia de que la difusión del Material Publicitario resulte ser contraria a cualquiera de las normas o derechos indicados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2 anteriores.

En el supuesto de que un auto o sentencia judicial, una resolución administrativa o una resolución de un organismo de autocontrol de la publicidad acuerde la cesación de la difusión de la Campaña por infracción de las normas o derechos mencionados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2, el ANUNCIANTE abonará a TERRA, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad que todavía restara por pagar a TERRA hasta el momento de la finalización de los servicios prestados en virtud de la Orden correspondiente, sin menoscabo de las demás previsiones contenidas en estas Condiciones Generales y, en particular, sin menoscabo de la indemnización de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por TERRA de forma directa o indirecta que asciendan a una cantidad superior a la indicada en este párrafo.

Asimismo, y sin perjuicio de las demás previsiones contenidas en estas Condiciones Generales, en el supuesto de que TERRA debiera satisfacer una multa administrativa o una indemnización de cualquier otro tipo a resultas de una resolución administrativa o de una sentencia de condena por la infracción de cualquiera de las normas o derechos mencionados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2, el ANUNCIANTE reintegrará a TERRA la cantidad abonada por tal motivo en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de la oportuna notificación escrita recibida de TERRA. Transcurrido dicho plazo, la cantidad debida devengará intereses moratorios según lo previsto en la Cláusulas 8.1 y 8.2 de estas Condiciones Generales.

7. COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

7.1. Comunicación de información

Las Partes se comprometen a transmitirse toda la información necesaria para la más correcta ejecución y aprovechamiento del Contrato.

7.2. Información Confidencial

Tendrá la consideración de Información Confidencial toda la información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, hubiera sido comunicada por una de las Partes a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca su comunicación, deba de buena fe estimarse como confidencial. También tendrá la consideración de Información Confidencial el contenido del Contrato.

7.3. Utilización de la Información Confidencial

Las Partes sólo podrán utilizar la Información Confidencial para fines relacionados con la ejecución y aprovechamiento del Contrato y sólo en la medida necesaria a tal efecto.

7.4. Obligación de confidencialidad

Información Confidencial será tratada confidencialmente por las Partes y no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra Parte. En particular, las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial y a limitar el acceso a la Información Confidencial a sus empleados y colaboradores que precisen disponer de ella para la ejecución del Contrato, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad.

7.5. Excepciones

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora; que haya sido publicada con anterioridad a la Fecha de la Orden; que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra parte en el momento de su comunicación; que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato, o que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora.

No está sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación de Información Confidencial que responda al cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa, y siempre que la Parte que hubiera recibido la orden correspondiente informe de ello previamente por escrito a la otra Parte.

7.6. Obligaciones tras la terminación del Contrato

Terminado el Contrato, las Partes deberán devolver la Información Confidencial recibida o certificar haberla destruido.

La obligación de confidencialidad prevista en esta Cláusula permanecerá en vigor para ambas Partes durante los dos (2) años siguientes a la terminación del Contrato.

8. CUMPLIMIENTO EN PLAZO

8.1. Esencialidad

Todos los plazos previstos en estas Condiciones Generales y en la Orden correspondiente son esenciales, y deberán cumplirse sin términos de gracia o cortesía, incurriendo en mora e incumplimiento el deudor desde la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, sin necesidad de interpelación o intimación.

8.2. Intereses moratorios

Si cualquiera de las Partes incurriera en retraso en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, estará obligada a satisfacer intereses moratorios a la contraparte, desde la fecha en la que venció la obligación hasta la fecha en la que ésta sea íntegramente satisfecha. Los intereses moratorios deberán ser pagados por meses vencidos y en todo caso, conjuntamente con el pago atrasado, cuando éste se efectúe el último día hábil de cada mes.

8.3. Tipo

El tipo de interés moratorio anual será aquel que resulte de la aplicación de la tasa de interés activa de los seis principales Bancos del país, conforme a la información y datos que suministre el Banco Central de Venezuela.

9. MISCELÁNEA

9.1. Deudas en divisas

Las deudas cifradas en divisas, en su caso, deberán pagarse precisamente en la moneda pactada. Si por razones ajenas a su voluntad el deudor hubiera de entregar una cantidad en una moneda distinta de la pactada, ésta deberá ser suficiente para que la contraparte pueda adquirir con ella, en la primera fecha en la que esto sea posible, la cifra en divisas efectivamente debida; si la suma originalmente entregada no fuera suficiente, deberá efectuarse un pago adicional.

9.2. Integridad y modificación

El Contrato es la manifestación expresa de la voluntad de ambas Partes en relación con su objeto, e invalida los acuerdos orales y escritos alcanzado al respecto con anterioridad a la Fecha del Contrato. Cualquier modificación del Contrato deberá realizarse por escrito.

9.3. Conservación

La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en el Contrato por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de las demás cláusulas. Las Partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y eficaces.

9.4. Renuncia

La renuncia a los derechos derivados del Contrato por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir de la otra Parte el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia al correspondiente derecho, ni privará a esa Parte de la facultad de exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.

9.5. Comunicaciones

Toda comunicación entre las Partes relativa al Contrato deberá hacerse por escrito, bien por correo, telefax o correo electrónico enviados a las direcciones indicadas a continuación. Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas por telegrama, telefax o correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.

A efectos de comunicaciones las Partes designan las direcciones que constan en la Orden correspondiente.

Cualquier cambio de dirección deberá ser comunicado a la otra Parte por escrito con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles en la forma prevista en el Contrato.

10. DURACIÓN DEL CONTRATO

El Contrato tendrá la duración prevista para la Campaña en los términos de la Orden correspondiente, sin perjuicio de la facultad de las Partes de acordar las prórrogas que estimen convenientes y en las condiciones que establezcan al efecto.

11. TERMINACIÓN

Serán causas de terminación del Contrato:

(i) El transcurso de la duración inicial establecida en la Cláusula 10 sin que las Partes hubieren acordado expresamente la extensión del Contrato.

(ii) La declaración de suspensión de pagos o quiebra de cualquiera de las Partes y la realización de un convenio de quita y/o espera entre cualquiera de ellas y sus acreedores o el sometimiento de los mismos a cualquier clase de procedimiento concursal judicial o extrajudicial o la realización de cualquier clase de arreglo concursal con sus acreedores.

(iii) El cese, por cualquier motivo, de una de las Partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su liquidación o cierre ordenado.

(iv) La resolución del Contrato por cualquiera de las Partes como consecuencia del incumplimiento por cualquiera de ellas de alguna de las Cláusulas del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de cinco (5) días tras petición escrita de la contraparte solicitando su subsanación, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las Partes.

(v) La causa de terminación indicada bajo (i) producirá sus efectos automáticamente. Las demás causas de terminación sólo producirán sus efectos mediante comunicación dirigida por la Parte que no se encuentre en situación constitutiva de la causa de terminación a la otra manifestando su voluntad de dar por terminado el Contrato.

12. CESIÓN

12.1. Del espacio contratado

El ANUNCIANTE no podrá ceder por título alguno el espacio publicitario contratado sin contar con la previa autorización por escrito de TERRA.

12.2. Del Contrato

El Contrato y las obligaciones que de él se derivan para las Partes no podrán ser objeto de cesión a tercero o terceros, salvo que medie autorización escrita de la Parte que se mantiene en el mismo.

Por excepción a lo anterior, TERRA podrá ceder el Contrato o los derechos y obligaciones derivados del mismo a una Compañía del Grupo TERRA LYCOS, previa notificación al ANUNCIANTE.

13. LEY APLICABLE

El Contrato formado por las Condiciones Generales y la Orden correspondiente se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

14. ARBITRAJE

14.1. Sumisión a arbitraje

Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes en relación con el Contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho, de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y de Arbitraje (CEDCA), por tres árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. El laudo arbitral será motivado, y será objeto de la presentación previa prevista en dicho Reglamento. La citación para la contestación de la demanda de arbitraje se realizará en la dirección de la parte demandada indicada en la Orden.

14.2. Lugar e idioma del arbitraje

El lugar de celebración del arbitraje será la ciudad de Caracas, en la sede que determine el Tribunal Arbitral, y el idioma será el español. Estará permitida la presentación de documentos y la realización de declaraciones en otros idiomas, si bien en caso de que al Árbitro o, en su caso, su sustituto desconozcan el idioma empleado, será necesaria la correspondiente traducción.

15. DEFINICIONES

A los efectos de estas Condiciones Generales y de la Orden correspondiente, los siguiente términos tendrán el significado que se especifica a continuación:

ANUNCIANTE
significa el firmante de la Orden o la persona en cuyo nombre y por cuya cuenta se firma la Orden siempre que así se indique y se identifique en la Orden.

ÁRBITRO
tiene el sentido que se le asigna en la Cláusula 14.1 del Contrato.

CAMPAÑA
significa la campaña publicitaria realizada para la promoción del Producto o Servicio consistente en la inclusión de banners, product placement, ventanas flotantes, intersiciales, texto linkeado en los términos, formatos, calendario y características técnicas definidas en la Orden correspondiente.

COMPAÑÍAS DEL GRUPO TERRA LYCOS

significa las compañías en las que TERRA, directa o indirectamente, posea como mínimo un veinticinco por ciento (25%) de los derechos de voto en virtud de su participación en el capital o de acuerdos con otros socios, tenga la facultad de nombrar o destituir, o haya nombrado exclusivamente con sus votos, al menos a una cuarta parte de los miembros del Órgano de Administración, o ejerza de hecho o de derecho una dirección unitaria, así como las compañías que, directa o indirectamente, posean dichos derechos, tengan dichas facultades, hayan efectuado dicho nombramiento o ejerzan dicha dirección en relación con TERRA y aquellas otras que, respecto de estas últimas compañías, se encuentren en igual situación que TERRA.

CONTRATO
significa el contrato de prestación de servicios de difusión de publicidad regulado por estas Condiciones Generales y la Orden correspondiente.


FECHA DE INICIO DE AL CAMPAÑA

significa la fecha y hora de inicio de la Campaña determinada en el Apartado 4 de la Orden.

INTERNET
significa un conjunto de redes y equipos informáticos interconectados entre sí por medio de protocolos de transmisión de datos, independientemente de la tecnología de telecomunicación empleada para la transmisión de información entre los equipos informáticos y de los medios técnicos y dispositivos utilizados para acceder o recuperar las informaciones disponibles en dichos equipos informáticos.

MATERIAL PUBLICITARIO

significa las marcas, nombres comerciales, rótulos, denominaciones sociales, logos y otros signos distintivos, los eslóganes, frases, gráficos, dibujos, fotografías, grabados, películas, bandas sonoras y cualquier otro tipo de elemento de que consten los mensajes publicitarios objeto de la Campaña.

MODIFICACIÓN
significa tanto la sustitución de cualquiera de los banners o cadenas de texto que formen parte de la Campaña como la adición de nuevos banners o cadenas o cualquier otro elemento publicitario.

ORDEN
significa la Orden de Compra y/o de Reserva de Espacio para la Difusión de Publicidad y/o de Inserción de Publicidad.

PARTES
significa el ANUNCIANTE y TERRA.

PRECIO DE RESERVA

significa el precio que el ANUNCIANTE debe satisfacer por la reserva de espacios publicitarios, cuyo importe y forma de pago serán los establecidos en la Orden correspondiente.

PRODUCTO
significa el producto o servicio al que se refiere el Material Publicitario y que el ANUNCIANTE se propone promocionar mediante la realización de la Campaña.

TERRA
significa TERRA NETWORKS VENEZUELA, S. A.