1. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
TERRA NETWORKS VENEZUELA,
S.A., (en adelante, "TERRA") se dedica a la explotación de los
espacios publicitarios de diversos portales de Internet y de diversas
páginas web propios y de terceros que TERRA pone a disposición
del ANUNCIANTE para la difusión del Material Publicitario.
La prestación de los servicios de difusión de
publicidad que ofrece TERRA se encuentra sometida a las presentes condiciones
generales (las "Condiciones Generales"). Lo dispuesto en estas Condiciones
Generales se completa y, en su caso, se modifica con lo pactado en la correspondiente
Orden de Compra y/o de Reserva de Espacio Publicitario en el Portal TERRA y/o de
Inserción de Publicidad (en adelante, la "Orden").
Mediante el envío de una Orden, el ANUNCIANTE expresa la aceptación
plena y sin reservas de estas Condiciones Generales.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de estas Condiciones
Generales consiste en la prestación de servicios de
difusión del Material Publicitario por parte de TERRA a
cambio del pago de un precio por parte del ANUNCIANTE, en
los términos establecidos en estas Condiciones
Generales y en la Orden correspondiente.
3. OBLIGACIONES DE TERRA
3.1. Difusión del Material Publicitario
Una vez confirmada la Orden,
TERRA estará obligada a realizar la difusión del
Material Publicitario según las especificaciones de
Campaña establecidas en la Orden. TERRA no está
obligada a difundir Material Publicitario que no se corresponda
con la Orden y con los términos de estas Condiciones Generales.
3.2. Solicitud de Modificaciones
Para el caso de que la Campaña
tenga una duración superior a las dos (2) semanas, TERRA
estará obligada a incorporar hasta un máximo de dos (2)
modificaciones por semana en el Material Publicitario a solicitud
del ANUNCIANTE, sin repercutir incremento alguno en la
contraprestación debida en virtud de la Orden.
Cualquier otra modificación deberá ser específicamente
acordada por las Partes y dará derecho, en su caso, a la
contraprestación adicional que pueda acordarse en ese momento.
3.3. No exclusividad
La prestación de los servicios
de difusión de publicidad objeto de estas Condiciones
Generales no tiene carácter exclusivo para TERRA. En este
sentido, el ANUNCIANTE reconoce expresamente que TERRA podrá
realizar cualquiera de las tareas publicitarias objeto de la Orden
correspondiente en relación con cualesquiera otras marcas
y/o productos, incluso competidores, del Producto promocionado.
3.4. Responsabilidad
3.4.1. Difusión del Material Publicitario
En el caso de que TERRA
no llegase a completar el número total de impresiones de la
Campaña establecidas en la Orden correspondiente, TERRA
se reserva el derecho a elegir, como indemnización, con el
carácter de cláusula penal, por todos los daños y
perjuicios que se pudieran haber causado al ANUNCIANTE, entre:
(i) prolongar la duración de la Campaña hasta completar
la difusión del Material Publicitario acordada en la Orden
correspondiente siempre que esto sea posible, o (ii) proceder a la
devolución de la parte proporcional del precio acordado
para la Campaña en la Orden correspondiente.
Alternativamente, en el caso de que no se haya pactado un
número total de impresiones o no se haya fijado la
remuneración en función del número de impresiones,
TERRA responderá por la falta de difusión del
Material Publicitario única y exclusivamente si la
prestación de este servicio se interrumpe durante un
período superior a treinta (30) minutos consecutivos durante
el período de cada Campaña. Las interrupciones que,
en su caso, sufra la difusión del Material Publicitario se
computarán desde el momento en que TERRA reciba el aviso
del ANUNCIANTE hasta el momento en que se restablezca efectivamente
la difusión del Material Publicitario. En este caso,
TERRA se reserva el derecho a elegir, como indemnización por
todos los daños y perjuicios que se pudieran haber causado
al ANUNCIANTE, entre: (i) prolongar la duración de la
Campaña hasta completar el tiempo de difusión
del Material Publicitario acordado en la Orden correspondiente
siempre que esto sea posible, o (ii) proceder a la devolución
de la parte proporcional del precio acordado para la Campaña
en la Orden correspondiente.
LAS ÚNICAS INDEMNIZACIONES QUE TERRA ESTÁ OBLIGADA A
SATISFACER AL ANUNCIANTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA
NATURALEZA IMPUTABLES A TERRA QUE EL ANUNCIANTE PUEDA SUFRIR POR LA
FALTA DE DIFUSIÓN DEL MATERIAL PUBLICITARIO SON LAS ESTABLECIDAS
EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DE ESTA CLÁUSULA 3.4.1.
En cualquier caso, TERRA no garantiza
la difusión del Material Publicitario ni, en particular,
la ausencia de incidencias e interrupciones en dicha actividad y,
en consecuencia, SE EXIME DE TODA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS
Y PERJUICIOS DE CUALQUIER CLASE QUE PUDIERAN DERIVAR DE LA FALTA
DE LA DIFUSIÓN DEL MATERIAL PUBLICITARIO O DE LAS
INTERRUPCIONES EN LA DIFUSIÓN DEL MATERIAL PUBLICITARIO
POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD Y/O CONTROL.
3.4.2. Rendimientos, resultados y afluencia
TERRA no garantiza ninguna clase de
rendimiento económico o resultado comercial para el
ANUNCIANTE ni tampoco una afluencia mínima de usuarios de
Internet a los portales y páginas web en que se inserte
el Material Publicitario.
4. OBLIGACIONES DEL ANUNCIANTE
4.1. Contraprestación
Como contraprestación por
los servicios de difusión de publicidad prestados por TERRA, el
ANUNCIANTE pagará a TERRA el precio que resulte de la Orden
correspondiente. Dicha cantidad será incrementada en el importe
que corresponda a los impuestos aplicables y según el tipo o
monto vigente en cada momento.
El pago del precio se realizará mensualmente por servicio
prestado o por servicio medido, en los términos establecidos
en la Orden correspondiente.
4.2. Entrega del Material Publicitario
El ANUNCIANTE se compromete a
poner a disposición de TERRA el Material Publicitario con
un plazo mínimo de antelación de cuarenta y ocho (48) horas
respecto de la Fecha de Inicio de la Campaña. En cualquier
caso, TERRA no estará obligada a difundir el Material
Publicitario hasta que no transcurra un período mínimo
de cuarenta y ocho (48) horas desde su recepción.
Por excepción a lo previsto en el párrafo anterior, el
plazo de cuarenta y ocho (48) horas allí previsto se
ampliará a cinco (5) días hábiles en el caso de
que el formato correspondiente al Material Publicitario
entregado por el ANUNCIANTE fuera un formato distinto del
formato .gif / .jpg.
4.3. Derechos de propiedad intelectual e industrial
El ANUNCIANTE autoriza expresamente a TERRA a utilizar
los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial
relativos al Material Publicitario para dar cumplimiento a las
obligaciones asumidas por TERRA en virtud de estas Condiciones
Generales y de la Orden correspondiente.
5. DESISTIMIENTO POR EL ANUNCIANTE
5.1. Desistimiento previo al inicio de la Campaña
En caso de desistimiento de la Campaña por el
ANUNCIANTE con anterioridad a la realización por TERRA de
las actividades de difusión contratada, TERRA hará suyo
y no estará obligada a devolver al ANUNCIANTE el Precio de
Reserva como indemnización, con el carácter de cláusula
penal, de los daños y perjuicios producidos por el desistimiento.
5.2. Desistimiento posterior al inicio de la Campaña
De producirse el desistimiento por el ANUNCIANTE con
posterioridad al inicio de la realización por TERRA de las
actividades de difusión contratadas, TERRA podrá hacer
suyo y no estará obligada a devolver al ANUNCIANTE el Precio
de Reserva, como indemnización, con el carácter de
cláusula penal, de los daños y perjuicios producidos por
el desistimiento y, además de ello, el ANUNCIANTE estará
obligado a satisfacer a TERRA el precio correspondiente a los
servicios efectivamente prestados y no cobrados anteriormente.
5.3. Devolución de descuentos
El ANUNCIANTE comprende y acepta que perderá
el derecho a cualquier tipo de descuento (en particular, a
título enunciativo pero no limitativo, descuentos por volumen,
o por asiduidad o frecuencia) ofrecido y/o aplicado por TERRA en
el supuesto de que el ANUNCIANTE no cumpla con las bases o
requisitos del descuento establecidas en la Orden correspondiente.
Si el descuento ya hubiese sido aplicado, el ANUNCIANTE estará
obligado a la devolución de las cantidades objeto de
descuento en el plazo de diez (10) días desde el momento
en que se produjese el incumplimiento de las bases del
descuento. Por otro lado, si el descuento se hubiese acordado
pero debiese ser aplicado en un momento posterior, TERRA
quedará liberada de aplicar tal descuento y facultada para
retener las cantidades objeto de descuento.
6. GARANTÍAS
6.1. Garantías
6.1.1. Licitud del Material Publicitario
El ANUNCIANTE declara que ha examinado cuidadosamente
el Material Publicitario y, como consecuencia de ello, garantiza
que el Material Publicitario no contraviene ninguna norma de
naturaleza imperativa ni la legislación en materia publicitaria
de ninguno de los países en los que se pretende su
difusión y, en particular, que su difusión no vulnera
las reglas relativas a la publicidad del tipo de Producto en
cuestión, a la publicidad a través de Internet,
a la publicidad engañosa y desleal, a la protección
de los consumidores y usuarios, a la publicidad dirigida a la
infancia y a la juventud ni ninguna norma de autocontrol
aplicable al caso.
6.1.2. Titularidad del Material Publicitario
Asimismo, el ANUNCIANTE declara y garantiza que
es titular de los derechos de propiedad industrial y de propiedad
intelectual relativos al Material Publicitario y/o que ha obtenido
de sus titulares los derechos de explotación y los derechos
de cualquier otra naturaleza relativos al Material Publicitario
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
TERRA en virtud de estas Condiciones Generales y de la Orden
correspondiente y que, por ello, la difusión del Material
Publicitario no constituye una infracción de los derechos
de propiedad industrial o intelectual, de los derechos a la
intimidad, al honor o a la propia imagen, de secretos
empresariales de tercero, ni de cualquier otro modo constituye
un acto de competencia desleal o una infracción
de la legislación aplicable.
6.2. No difusión y retirada del Material Publicitario
TERRA se reserva el derecho a no difundir o retirar
el Material Publicitario de forma inmediata en el caso de que se
le comunique la violación de cualquiera de las normas o
derechos indicados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2 o
tenga motivos razonables para creer que esa violación
se produce o puede producirse.
6.3. Colaboración del ANUNCIANTE
EL ANUNCIANTE se obliga a prestar su
colaboración a TERRA en el supuesto de que TERRA deba
afrontar un expediente administrativo o una reclamación
extrajudicial o judicial como consecuencia de la infracción
de cualquiera de las normas o derechos indicados en las
Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2 anteriores.
6.4. Indemnización de daños y perjuicios
El ANUNCIANTE se compromete a indemnizar a TERRA
cualesquiera daños y perjuicios que, directa o indirectamente,
pudieran producirse a TERRA como consecuencia de que la
difusión del Material Publicitario resulte ser contraria a
cualquiera de las normas o derechos indicados en las Cláusulas
6.1.1 o 6.1.2 anteriores.
En el supuesto de que un auto o sentencia judicial, una
resolución administrativa o una resolución de un
organismo de autocontrol de la publicidad acuerde la
cesación de la difusión de la Campaña por
infracción de las normas o derechos mencionados en
las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2, el ANUNCIANTE abonará a
TERRA, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad que
todavía restara por pagar a TERRA hasta el momento de la
finalización de los servicios prestados en virtud de la
Orden correspondiente, sin menoscabo de las demás
previsiones contenidas en estas Condiciones Generales y, en
particular, sin menoscabo de la indemnización de los
daños y perjuicios efectivamente sufridos por TERRA de
forma directa o indirecta que asciendan a una cantidad superior a
la indicada en este párrafo.
Asimismo, y sin perjuicio
de las demás previsiones contenidas en estas Condiciones
Generales, en el supuesto de que TERRA debiera satisfacer una
multa administrativa o una indemnización de cualquier otro
tipo a resultas de una resolución administrativa o de una
sentencia de condena por la infracción de cualquiera de
las normas o derechos mencionados en las Cláusulas 6.1.1 o
6.1.2, el ANUNCIANTE reintegrará a TERRA la cantidad abonada
por tal motivo en el plazo de 30 días, contados desde la
fecha de la oportuna notificación escrita recibida de
TERRA. Transcurrido dicho plazo, la cantidad debida devengará
intereses moratorios según lo previsto en la Cláusulas
8.1 y 8.2 de estas Condiciones Generales.
7. COMUNICACIÓN
DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
7.1. Comunicación de información
Las Partes se
comprometen a transmitirse toda la información necesaria
para la más correcta ejecución y aprovechamiento
del Contrato.
7.2. Información Confidencial
Tendrá la
consideración de Información Confidencial toda la
información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de
comunicación, hubiera sido comunicada por una de las Partes
a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad
exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las
circunstancias en que se produzca su comunicación, deba de
buena fe estimarse como confidencial. También tendrá
la consideración de Información Confidencial el
contenido del Contrato.
7.3. Utilización de la
Información Confidencial
Las Partes sólo
podrán utilizar la Información Confidencial para fines
relacionados con la ejecución y aprovechamiento del Contrato
y sólo en la medida necesaria a tal efecto.
7.4. Obligación de confidencialidad
Información
Confidencial será tratada confidencialmente por las Partes y
no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo
de la otra Parte. En particular, las Partes se comprometen a
adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no
autorizados puedan acceder a la Información Confidencial y
a limitar el acceso a la Información Confidencial a sus
empleados y colaboradores que precisen disponer de ella para la
ejecución del Contrato, trasladándoles idéntica
obligación de confidencialidad.
7.5. Excepciones
Esta obligación
de confidencialidad no será de aplicación a la
información que resulte accesible al público por causa
distinta del incumplimiento de la obligación de
confidencialidad por la Parte receptora; que haya sido publicada
con anterioridad a la Fecha de la Orden; que obre ya en poder
de la Parte receptora y no esté sujeta a un acuerdo de
confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea
puesto de manifiesto a la otra parte en el momento de su
comunicación; que sea recibida a través de terceros
sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato,
o que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora.
No está sujeta a la obligación
de confidencialidad aquí prevista la revelación de
Información Confidencial que responda al cumplimiento de una
orden de naturaleza judicial o administrativa, y siempre que la
Parte que hubiera recibido la orden correspondiente informe de ello
previamente por escrito a la otra Parte.
7.6. Obligaciones tras la terminación del Contrato
Terminado el Contrato, las Partes deberán
devolver la Información Confidencial recibida o certificar
haberla destruido.
La obligación de confidencialidad prevista en esta
Cláusula permanecerá en vigor para ambas Partes durante
los dos (2) años siguientes a la terminación del Contrato.
8. CUMPLIMIENTO EN PLAZO
8.1. Esencialidad
Todos los plazos previstos en estas Condiciones
Generales y en la Orden correspondiente son esenciales, y
deberán cumplirse sin términos de gracia o
cortesía, incurriendo en mora e incumplimiento el deudor
desde la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación,
sin necesidad de interpelación o intimación.
8.2. Intereses moratorios
Si cualquiera de las Partes incurriera en retraso
en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, estará
obligada a satisfacer intereses moratorios a la contraparte, desde
la fecha en la que venció la obligación hasta la fecha
en la que ésta sea íntegramente satisfecha. Los
intereses moratorios deberán ser pagados por meses vencidos
y en todo caso, conjuntamente con el pago atrasado, cuando
éste se efectúe el último día
hábil de cada mes.
8.3. Tipo
El tipo de interés moratorio anual
será aquel que resulte de la aplicación de la tasa
de interés activa de los seis principales Bancos del
país, conforme a la información y datos que suministre
el Banco Central de Venezuela.
9. MISCELÁNEA
9.1. Deudas en divisas
Las deudas cifradas
en divisas, en su caso, deberán pagarse precisamente en
la moneda pactada. Si por razones ajenas a su voluntad el deudor
hubiera de entregar una cantidad en una moneda distinta de la
pactada, ésta deberá ser suficiente para que la
contraparte pueda adquirir con ella, en la primera fecha en la que
esto sea posible, la cifra en divisas efectivamente debida; si la
suma originalmente entregada no fuera suficiente, deberá
efectuarse un pago adicional.
9.2. Integridad y modificación
El Contrato es la manifestación expresa de
la voluntad de ambas Partes en relación con su objeto, e
invalida los acuerdos orales y escritos alcanzado al respecto con
anterioridad a la Fecha del Contrato. Cualquier modificación
del Contrato deberá realizarse por escrito.
9.3. Conservación
La declaración de nulidad o invalidez de
cualquier cláusula contenida en el Contrato por laudo o
sentencia no afectará a la validez y eficacia de las
demás cláusulas. Las Partes negociarán de buena
fe la sustitución o modificación mutuamente
satisfactoria de la cláusula o cláusulas declaradas
nulas o inválidas por otras en términos similares
y eficaces.
9.4. Renuncia
La renuncia a los derechos derivados del
Contrato por cualquiera de las Partes deberá realizarse
por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a
exigir de la otra Parte el estricto cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Contrato en una o más
ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso
como renuncia al correspondiente derecho, ni privará
a esa Parte de la facultad de exigir el estricto cumplimiento
de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
9.5. Comunicaciones
Toda comunicación entre las Partes
relativa al Contrato deberá hacerse por escrito, bien por
correo, telefax o correo electrónico enviados a las
direcciones indicadas a continuación. Se considerarán
debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones
efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas
por telegrama, telefax o correo electrónico cuando
pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
A efectos de comunicaciones las Partes designan las direcciones
que constan en la Orden correspondiente.
Cualquier cambio de dirección deberá ser comunicado
a la otra Parte por escrito con una antelación
mínima de cinco (5) días hábiles en la forma
prevista en el Contrato.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato tendrá la duración prevista para la
Campaña en los términos de la Orden correspondiente,
sin perjuicio de la facultad de las Partes de acordar las
prórrogas que estimen convenientes y en las condiciones
que establezcan al efecto.
11. TERMINACIÓN
Serán causas de terminación del Contrato:
(i) El transcurso de la duración inicial establecida
en la Cláusula 10 sin que las Partes hubieren acordado
expresamente la extensión del Contrato.
(ii) La declaración de suspensión de pagos o
quiebra de cualquiera de las Partes y la realización
de un convenio de quita y/o espera entre cualquiera de ellas
y sus acreedores o el sometimiento de los mismos a cualquier
clase de procedimiento concursal judicial o extrajudicial o
la realización de cualquier clase de arreglo concursal
con sus acreedores.
(iii) El cese, por cualquier motivo, de una de las Partes
en la continuidad de sus negocios o línea de
actividad principal, la alteración sustancial de la
naturaleza de su empresa, su liquidación o
cierre ordenado.
(iv) La resolución del Contrato por cualquiera
de las Partes como consecuencia del incumplimiento por
cualquiera de ellas de alguna de las Cláusulas
del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera
subsanado en un plazo máximo de cinco (5) días
tras petición escrita de la contraparte solicitando
su subsanación, a no ser que dicho incumplimiento
se considerara insubsanable o hiciera imposible el
cumplimiento del presente Contrato para la parte
denunciante, en cuyo caso la resolución podrá
ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la
reclamación que por daños y perjuicios pueda
corresponder a cualquiera de las Partes.
(v) La causa de terminación indicada bajo (i)
producirá sus efectos automáticamente. Las
demás causas de terminación sólo producirán
sus efectos mediante comunicación dirigida por la
Parte que no se encuentre en situación constitutiva
de la causa de terminación a la otra manifestando
su voluntad de dar por terminado el Contrato.
12. CESIÓN
12.1. Del espacio contratado
El ANUNCIANTE no podrá ceder por
título alguno el espacio publicitario contratado sin
contar con la previa autorización por escrito de TERRA.
12.2. Del Contrato
El Contrato y las obligaciones que de
él se derivan para las Partes no podrán ser objeto
de cesión a tercero o terceros, salvo que medie
autorización escrita de la Parte que se
mantiene en el mismo.
Por excepción a lo anterior, TERRA podrá
ceder el Contrato o los derechos y obligaciones derivados
del mismo a una Compañía del Grupo TERRA LYCOS,
previa notificación al ANUNCIANTE.
13. LEY APLICABLE
El Contrato formado por las Condiciones Generales y la
Orden correspondiente se regirá por las leyes
de la República Bolivariana de Venezuela.
14. ARBITRAJE
14.1. Sumisión a arbitraje
Cualquier controversia que pueda surgir
entre las Partes en relación con el Contrato será
resuelta mediante arbitraje de derecho, de conformidad
con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela,
de conformidad con el Reglamento del Centro Empresarial de
Conciliación y de Arbitraje (CEDCA), por tres
árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. El laudo
arbitral será motivado, y será objeto de la
presentación previa prevista en dicho Reglamento. La
citación para la contestación de la demanda de
arbitraje se realizará en la dirección de la parte
demandada indicada en la Orden.
14.2. Lugar e idioma del arbitraje
El lugar de celebración del arbitraje
será la ciudad de Caracas, en la sede que determine
el Tribunal Arbitral, y el idioma será el español.
Estará permitida la presentación de documentos y
la realización de declaraciones en otros idiomas, si
bien en caso de que al Árbitro o, en su caso,
su sustituto desconozcan el idioma empleado, será
necesaria la correspondiente traducción.
15. DEFINICIONES
A los efectos de estas Condiciones Generales
y de la Orden correspondiente, los siguiente términos
tendrán el significado que se especifica a continuación:
ANUNCIANTE
significa el firmante de la Orden o la persona en cuyo nombre
y por cuya cuenta se firma la Orden siempre que así
se indique y se identifique en la Orden.
ÁRBITRO
tiene el sentido que se le asigna en la Cláusula 14.1
del Contrato.
CAMPAÑA
significa la campaña publicitaria realizada para la
promoción del Producto o Servicio consistente en la
inclusión de banners, product placement, ventanas
flotantes, intersiciales, texto linkeado en los términos,
formatos, calendario y características técnicas
definidas en la Orden correspondiente.
COMPAÑÍAS DEL GRUPO TERRA LYCOS
significa las compañías en las
que TERRA, directa o indirectamente, posea como
mínimo un veinticinco por ciento (25%) de los
derechos de voto en virtud de su participación en
el capital o de acuerdos con otros socios, tenga la
facultad de nombrar o destituir, o haya nombrado
exclusivamente con sus votos, al menos a una cuarta
parte de los miembros del Órgano de Administración,
o ejerza de hecho o de derecho una dirección
unitaria, así como las compañías que,
directa o indirectamente, posean dichos derechos, tengan
dichas facultades, hayan efectuado dicho nombramiento o
ejerzan dicha dirección en relación con
TERRA y aquellas otras que, respecto de estas
últimas compañías, se encuentren en
igual situación que TERRA.
CONTRATO
significa el contrato de prestación de servicios
de difusión de publicidad regulado por estas
Condiciones Generales y la Orden correspondiente.
FECHA DE INICIO DE AL CAMPAÑA
significa la fecha y hora de inicio de
la Campaña determinada en el Apartado 4 de la Orden.
INTERNET
significa un conjunto de redes y equipos informáticos
interconectados entre sí por medio de protocolos
de transmisión de datos, independientemente de la
tecnología de telecomunicación empleada
para la transmisión de información entre los
equipos informáticos y de los medios técnicos
y dispositivos utilizados para acceder o recuperar las
informaciones disponibles en dichos equipos
informáticos.
MATERIAL PUBLICITARIO
significa las marcas, nombres
comerciales, rótulos, denominaciones sociales,
logos y otros signos distintivos, los eslóganes,
frases, gráficos, dibujos, fotografías,
grabados, películas, bandas sonoras y cualquier
otro tipo de elemento de que consten los mensajes
publicitarios objeto de la Campaña.
MODIFICACIÓN
significa tanto la sustitución de cualquiera
de los banners o cadenas de texto que formen parte de la
Campaña como la adición de nuevos banners
o cadenas o cualquier otro elemento publicitario.
ORDEN
significa la Orden de Compra y/o de Reserva de Espacio
para la Difusión de Publicidad y/o de
Inserción de Publicidad.
PARTES
significa el ANUNCIANTE y TERRA.
PRECIO DE RESERVA
significa el precio que el ANUNCIANTE
debe satisfacer por la reserva de espacios publicitarios,
cuyo importe y forma de pago serán los
establecidos en la Orden correspondiente.
PRODUCTO
significa el producto o servicio al que se refiere
el Material Publicitario y que el ANUNCIANTE se
propone promocionar mediante la realización
de la Campaña.
TERRA
significa TERRA NETWORKS VENEZUELA, S. A.