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La sentencia por el caso "Luisiana Ríos y otros contra Venezuela", con fecha del 28 de enero de 2008 y publicada hoy en la pagina de internet de la Cidh, señala que el Estado "debe conducir eficazmente (...) las investigaciones y procesos penales abiertos a nivel interno que se encuentran en trámite".
Agrega que con esto se debe "determinar las responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea".
Por este caso, el Estado fue absuelto de violaciones a los derechos de igualdad ante la ley, propiedad privada y libertad de expresión, pero fue encontrado culpable de violaciones a la integridad personal y al derecho de buscar y difundir información.
En ese sentido, la Corte ordenó al Estado venezolano "adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio a la libertad de buscar, recibir y difundir información de las personas que figuran como víctimas en el presente caso".
El caso de Luisiana Ríos alegaba que hubo restricciones a la libertad de expresión a través de supuestas amenazas, actos de hostigamiento y agresiones verbales y físicas, contra periodistas y trabajadores de Radio Caracas Televisión (Rctv) por parte de particulares, supuestamente afines al gobierno de Hugo Chávez.
La denuncia indicaba que las presuntas víctimas "en su labor de buscar, recibir y difundir información fueron sujetas a diversas agresiones, entre ellas, lesiones de bala y atentados a las instalaciones de Rctv, entre los años 2001 y 2004".
La demanda fue elevada por la Cidh a la Corte en abril de 2007 y su audiencia pública se celebró en agosto de 2008.
La Corte también ordenó al Estado publicar en el diario oficial y en uno de amplia circulación nacional la parte resolutiva de la sentencia y pagar a los demandantes 10.000 dólares por concepto de costos del proceso.
Terra / EFE
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